martes, 13 de septiembre de 2011

REGLAMENTO JUNTA DE VECINOS



RESUMEN REGLAMENTO JUNTA DE VECINOS
12 de Septiembre 2011


Junta de Vecinos

Son organizaciones sectoriales de una determinada demarcación territorial, encargada de contribuir a mejorar las condiciones de vida de la comunidad, la buena marcha de los servicios y la preservación de la convivencia en la unidad vecinal. Con el fin de alcanzar los objetivos comunes, sin tomar en cuenta ideologías, credo, posición económica, ni estado civil o militar. *Estos serán elegidos por dos (2) años.
(Art. 5 Reglamento de Junta de Vecinos) y *(Art. 71 Reglamento de Junta de Vecinos)
Nota: Este es un concepto social, comunitario y conciliador.

Unión de Juntas de Vecinos

Las Uniones de Juntas de Vecinos son organizaciones compuesta por 7 hasta 13 Juntas de Vecinos de un sector de una misma demarcación geográfica. Esta instancia conserva la Autonomía de cada una de las Juntas de Vecinos en lo particular.

Se reunirán en asamblea todos los presidentes o delegados de cada Junta de Vecinos y escogerán la directiva de la Unión, tomando en cuenta los  cargos establecidos en el art. 22 del Reglamento.
(Art. 21 Reglamento de Junta de Vecinos)

Consejo Directivo

El Consejo Directivo es el organismo responsable de ejecutar las decisiones de la Asamblea de la Junta, y está integrado por:
-          Un (a) Presidente (a)
-          Un (a) Secretario (a)
-          Un (a) Tesorero (a)
-          Un (a) Secretario (a) de Educación Ciudadana
-          Un (a) Secretario (a) de Gestión Ambiental
-          Un (a) Secretario (a) de Relaciones Públicas
-          Un (a) Secretario (a) de Gestión de Riesgo
-          Un (a) Secretario (a) de Animación Urbana
-          Un (a) Secretario (a) de Aseo Urbano
-          Un (a) Secretario (a) de Infraestructura Urbana
-          Un (a) Secretario (a) de Defensoría de los Espacios Públicos
-          Un (a) Secretario (a) de Bienestar Social
(Art. 22 Reglamento de Junta de Vecinos)

Funciones del Consejo Directivo

Ver Artículos desde el 23 hasta el 35 del Reglamento de Junta de Vecinos.

Comisión Electoral

La Comisión Electoral tendrá  la función  de coordinar,  organizar, convocar y supervisar los procesos eleccionarios de la Junta. Actúa bajo la supervisión del Dpto. de Juntas de Vecinos del Ayuntamiento del Distrito Nacional.

La  Comisión Electoral es un órgano soberano que no está sujeto a los intereses de grupos o  planchas elegibles.
(Art. 37 Reglamento de Junta de Vecinos)

Miembros de la Comisión Electoral

La Comisión Electoral está integrada por tres miembros:
-          Un (a) Presidente (a)
-          Un (a) Vicepresidente (a)
-          Un (a) Secretario (a)
(Art. 38 Reglamento de Junta de Vecinos)

Planchas Elegibles

El Consejo Directivo y de Ética y Disciplina serán electos, mediante planchas en las elecciones generales de la Junta de Vecinos, que se realizara cada dos (2) años.
(Art. 43 Reglamento de Junta de Vecinos)

Propuestas de Planchas

Las propuestas de planchas deberán ser avaladas por un mínimo del 5% de los residentes en el perímetro correspondientes, y serán presentadas por escritos, con las firmas y cédulas de los proponentes y los aspirantes, al secretario del consejo Electoral.
(Art. 43 Reglamento de Junta de Vecinos)

Presentación de Plancha a la Comunidad

El Consejo Electoral convocará la Asamblea Ordinaria, para dar a conocer las planchas participantes, así como los miembros que las componen. Será obligatoria la participación  en esta Asamblea de todos los miembros que integran las planchas propuestas.
(Art. 50 Reglamento de Junta de Vecinos)

Consejo de Ética y Disciplina

El consejo de Ética y  Disciplina estará constituido por: un Presidente, un Secretario, y otros tres Miembros.
(Art. 67 Reglamento de Junta de Vecinos)



COMITÉ GESTOR
 
 
 

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