martes, 13 de septiembre de 2011

RESUMEN REGLAMENTO DE LA CO-PROPIEDAD Y ADM. DE CONDOMINIO



RESUMEN REGLAMENTO DE LA CO-PROPIEDAD Y ADM. DE CONDOMINIO
12 de Septiembre 2011
 
Responsabilidades de los Propietarios

Todos los Propietarios están obligados a acatar y cumplir plenamente las disposiciones  del presente Reglamento, el cual  también obligará a los que en el futuro entren a formar parte del Condominio.
(Art. 3 Reglamento de la Co-Propiedad y Adm. del Condominio)

Consorcio de Propietarios

El Conjunto de Propietarios que conforman el Condominio a que se refiere este reglamento, constituye, de pleno derecho, un Consorcio cuyos organismos de Dirección, Administración y Representación, son los siguientes:
a)      La Asamblea de Propietarios
b)      El Administrador
(Art. 6 Reglamento de la Co-Propiedad y Adm. del Condominio)

Representante Legal

El Consorcio de Propietarios, posee personalidad jurídica, el cual actuara tanto frente a los terceros, como a los mismos Propietarios, como representante legal de todos los Propietarios.
(Art. 7 Reglamento de la Co-Propiedad y Adm. del Condominio)

Asamblea de Propietarios

La Asamblea es la máxima autoridad del Consorcio. Constituida válidamente, tomará resoluciones cuyo cumplimiento es obligatorio, aún para la minoría ausente o disidente, siempre que hubieren sido aprobados por las mayorías exigidas por la Ley y por el presente Reglamento.
(Art. 8 Reglamento de la Co-Propiedad y Adm. del Condominio)

Derecho al Voto de los Propietarios

Cada propietario tendrá derecho a un (1) voto. El Propietario que no pueda concurrir a la  celebración de la Asamblea podrá nombrar un representante en su lugar quien deberá estar provisto de un poder especial, el cual quedará depositado en los archivos del Consorcio.
(Art. 13 Reglamento de la Co-Propiedad y Adm. del Condominio)

Modificaciones al Presente Reglamento

Se requerirá una mayoría de un 75% de los votos de todos los Propietarios para modificar o sustituir disposiciones del presente Reglamento para los cuales las Leyes y Reglamentos de la Jurisdicción inmobiliaria, así como el presente Estatuto no exijan el consentimiento unánime de todos los Propietarios.
(Art. 12 Reglamento de la Co-Propiedad y Adm. del Condominio)

Atribuciones y Facultades de la Asamblea de Propietarios

Son atribuciones y facultades de la Asamblea General las siguientes:
a)      Designar el Administrador, Así como a todo el personal que fuere necesario, fijando sus respectivas remuneraciones.
b)      Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Gastos, fijando las  cantidades con las cuales debe de contribuir cada Propietario a las cargas y gastos comunes y las formas y plazos para efectuar los procedimientos para cobrarlos.
c)      Sustituir el presente reglamento o hacerle adiciones o modificaciones, con el voto afirmativo de los Propietarios, en la forma prevista en el  art. 12 de este Reglamento. (Requerimiento de un 75%)
(Art. 18 Reglamento de la Co-Propiedad y Adm. del Condominio)

El Administrador del Condominio

El Administrador es el representante del Consorcio de Propietarios del Condominio. Es designado y removido por la Asamblea por mayoría de votos, durara un año en sus funciones, y puede ser reelecto indefinidamente. La designación puede recaer en uno de los Propietarios o en una persona extraña al Consorcio. El Administrador continuará en el ejercicio de sus funciones, aún después de la expiración del término para el cual fue nombrado, mientras no se le comunique la designación del sustituto. 
(Art. 21 Reglamento de la Co-Propiedad y Adm. del Condominio)

Designación del Primer Administrador del Condominio

La designación del primer Administrador del Condominio deberá recaer preferiblemente en una compañía de mantenimiento reconocida, la cual podrá permanecer desempañando dicha función, hasta tanto decida lo contrario el Consorcio de Propietarios, mediante Asamblea celebrada para tales fines.
(Art. 22 Reglamento de la Co-Propiedad y Adm. del Condominio)

Obligaciones y Facultades del Administrador del Condominio

Serán obligaciones y facultades del Administrador del Condominio, las siguientes:
a)      Atender todo lo relacionado con el buen gobierno, administración, vigilancia y funcionamiento del Condominio y en general con lo relativo al mantenimiento, limpieza, y reparación cosas, elementos y servicios comunes.
b)      Dirigir los asuntos financieros concernientes a la recaudación, pagos y las operaciones de los Libros de Contabilidad que sean necesarios, los cuales mantendrá a disposición de los propietarios en las horas laborables.
c)      Cobrar a los Propietarios las cantidades con que deben contribuir a los gastos comunes y realizar los demás cobros y pagos que sean necesarios, extendiendo
los correspondientes recibos y cheques, recibir la renta del Consorcio, las indemnizaciones por seguros y toda otra suma que interese al Consorcio.
d)      Representar al Consorcio, bien como demandante o como demandado.
e)      Informar a la Asamblea General del Consorcio de Propietarios los detalles y comprobantes por los fondos recibidos en su gestión.
f)       Responder por la conservación, apariencia y funcionamiento de las diversas partes del inmueble, en especial a los Sectores Comunes, así como de su vigilancia.
g)      Confeccionar y someter a la Asamblea General del Consorcio de Propietarios, el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos, fijando la contribución que corresponda a cada propietario. Una vez  aprobado el presupuesto, cada Propietario deberá hacer entrega de su cuota de contribución destinada a formar el fondo común para el pago de los Gastos Ordinarios de la Administración, en la forma y proporción que determine la Asamblea.
h)      Resolver, por la vía conciliación, si le es posible, toda divergencia entre los propietarios u otros ocupantes de los Apartamentos.
i)        Mantener en depósito una copia de los Certificados de Títulos de los Condóminos y los libros y documentos del Consorcio. 
j)        Convocar a la Asamblea General de Propietarios a la cual rendirá cuenta de su gestión.
k)      Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ley 108-05, Ley 5038, y demás leyes y Reglamentos que la complementan; las disposiciones del presente Estatuto y las Resoluciones de la Asamblea General del Consorcio de  Propietarios. 
Nota: Estos solo indican las principales obligaciones y funciones del Administrador.
(Art. 23 Reglamento de la Co-Propiedad y Adm. del Condominio)

Remuneración Económica del Administrador del Condominio

El Administrador percibirá mensualmente una remuneración que decidirá la Asamblea por mayoría de votos, remuneración que deberá ser pagada de los fondos ordinarios de la Administración; cuyo monto será determinado tomando en cuenta el número de Apartamentos, los elementos de conforman el Sector Común, así como el número de empleados que estén bajo su mandato en el Condominio.
(Art. 27 Reglamento de la Co-Propiedad y Adm. del Condominio)

Obligaciones y Facultades  del Secretario del Condominio

El secretario tendrá las obligaciones y facultades siguientes:
a)      Levantara en el libro destinado al efecto, las actas de las reuniones de la Asamblea General de Propietarios.
b)      Realizara el pase de lista y ayudara al Presidente en la verificación de las  votaciones.
c)      Todas las demás funciones y atribuciones que sean de su competencia, de acuerdo con la naturaleza del cargo.
(Art. 28 Reglamento de la Co-Propiedad y Adm. del Condominio)

Obligaciones y Facultades  de los Propietarios

En el disfrute y aprovechamiento de su Apartamento, el Propietario tendrá que sujetarse, obligatoriamente a lo establecido en la Declaración de Constitución de Condominio, debiendo utilizar únicamente su propiedad a los fines residenciales para lo cual ha sido destinada; quedando entendido que cualquier violación a lo dispuesto en este artículo puede dar lugar a que sea perseguido por todas las vías de derecho por el Consorcio de Propietarios.
(Art. 31 Reglamento de la Co-Propiedad y Adm. del Condominio)

Es obligación de los Propietarios asistir a las reuniones tanto ordinarias como extraordinarias del Consorcio de Propietarios, teniendo derecho a exponer y defender sus puntos de vistas e ideas y votar cuando se sometan los asuntos a votación; su voto equivale al porcentaje asignado a su apartamento. De conformidad a lo establecido en el artículo 13 de este Reglamento.
(Art. 39 Reglamento de la Co-Propiedad y Adm. del Condominio)

Venta o Transferencia del Apartamento

 En caso de venta o transferencia del Apartamento, cada propietario se obliga a:
a)      Notificar al posible adquiriente, previamente a toda operación de venta, el Reglamento de condominio a fin de que no pretenda alegar ignorancia sobre las reglamentaciones establecidas, muy especialmente a lo dispuesto en el Articulo 31.
b)      Comunicar al Administrador el nombre, apellido y domicilio del adquiriente.
(Art. 34 Reglamento de la Co-Propiedad y Adm. del Condominio)


 COMITÉ GESTOR
 
 
 

CONVOTACORIA REUNION REPRESENTANTES DE EDIFICIOS MK


COMUNICADO 03

CONVOTACORIA REUNION REPRESENTANTES DE EDIFICIOS MK
12 de Septiembre 2011

Agenda:

a)     Juntas de Vecinos y Administrador del Condominio.
b)    Actualización y Gestión de Trabajo futuro del Comité Gestor.
c)     Comisión electoral y Otras Comisiones.
d)    Invitación a Identificar Miembros de la Junta de Vecinos.
e)    Turno Libre.

Fechas:

Representantes desde:

Edif. 01 hasta el Edif. 10                        :           Lunes 19 de Septiembre 2011

Edif. 11 hasta el Edif. 20                        :           Martes 20 de Septiembre 2011

Edif. 21 hasta el Edif. 30                        :           Miércoles 21 de Septiembre 2011

Edif. 31 hasta el Edif. 40                        :           Jueves 22 de Septiembre 2011

Edif. 41 hasta el Edif. 44                        :           Viernes 23 de Septiembre 2011

Lugar: Manzana K, Edificio 39, Apartamento 401
Horario:

Inicio 8:00 p.m. hasta 9:00 p.m.



Agradeciendo por sus atenciones, Saludos


COMITÉ GESTOR

REGLAMENTO JUNTA DE VECINOS



RESUMEN REGLAMENTO JUNTA DE VECINOS
12 de Septiembre 2011


Junta de Vecinos

Son organizaciones sectoriales de una determinada demarcación territorial, encargada de contribuir a mejorar las condiciones de vida de la comunidad, la buena marcha de los servicios y la preservación de la convivencia en la unidad vecinal. Con el fin de alcanzar los objetivos comunes, sin tomar en cuenta ideologías, credo, posición económica, ni estado civil o militar. *Estos serán elegidos por dos (2) años.
(Art. 5 Reglamento de Junta de Vecinos) y *(Art. 71 Reglamento de Junta de Vecinos)
Nota: Este es un concepto social, comunitario y conciliador.

Unión de Juntas de Vecinos

Las Uniones de Juntas de Vecinos son organizaciones compuesta por 7 hasta 13 Juntas de Vecinos de un sector de una misma demarcación geográfica. Esta instancia conserva la Autonomía de cada una de las Juntas de Vecinos en lo particular.

Se reunirán en asamblea todos los presidentes o delegados de cada Junta de Vecinos y escogerán la directiva de la Unión, tomando en cuenta los  cargos establecidos en el art. 22 del Reglamento.
(Art. 21 Reglamento de Junta de Vecinos)

Consejo Directivo

El Consejo Directivo es el organismo responsable de ejecutar las decisiones de la Asamblea de la Junta, y está integrado por:
-          Un (a) Presidente (a)
-          Un (a) Secretario (a)
-          Un (a) Tesorero (a)
-          Un (a) Secretario (a) de Educación Ciudadana
-          Un (a) Secretario (a) de Gestión Ambiental
-          Un (a) Secretario (a) de Relaciones Públicas
-          Un (a) Secretario (a) de Gestión de Riesgo
-          Un (a) Secretario (a) de Animación Urbana
-          Un (a) Secretario (a) de Aseo Urbano
-          Un (a) Secretario (a) de Infraestructura Urbana
-          Un (a) Secretario (a) de Defensoría de los Espacios Públicos
-          Un (a) Secretario (a) de Bienestar Social
(Art. 22 Reglamento de Junta de Vecinos)

Funciones del Consejo Directivo

Ver Artículos desde el 23 hasta el 35 del Reglamento de Junta de Vecinos.

Comisión Electoral

La Comisión Electoral tendrá  la función  de coordinar,  organizar, convocar y supervisar los procesos eleccionarios de la Junta. Actúa bajo la supervisión del Dpto. de Juntas de Vecinos del Ayuntamiento del Distrito Nacional.

La  Comisión Electoral es un órgano soberano que no está sujeto a los intereses de grupos o  planchas elegibles.
(Art. 37 Reglamento de Junta de Vecinos)

Miembros de la Comisión Electoral

La Comisión Electoral está integrada por tres miembros:
-          Un (a) Presidente (a)
-          Un (a) Vicepresidente (a)
-          Un (a) Secretario (a)
(Art. 38 Reglamento de Junta de Vecinos)

Planchas Elegibles

El Consejo Directivo y de Ética y Disciplina serán electos, mediante planchas en las elecciones generales de la Junta de Vecinos, que se realizara cada dos (2) años.
(Art. 43 Reglamento de Junta de Vecinos)

Propuestas de Planchas

Las propuestas de planchas deberán ser avaladas por un mínimo del 5% de los residentes en el perímetro correspondientes, y serán presentadas por escritos, con las firmas y cédulas de los proponentes y los aspirantes, al secretario del consejo Electoral.
(Art. 43 Reglamento de Junta de Vecinos)

Presentación de Plancha a la Comunidad

El Consejo Electoral convocará la Asamblea Ordinaria, para dar a conocer las planchas participantes, así como los miembros que las componen. Será obligatoria la participación  en esta Asamblea de todos los miembros que integran las planchas propuestas.
(Art. 50 Reglamento de Junta de Vecinos)

Consejo de Ética y Disciplina

El consejo de Ética y  Disciplina estará constituido por: un Presidente, un Secretario, y otros tres Miembros.
(Art. 67 Reglamento de Junta de Vecinos)



COMITÉ GESTOR